Los problemas legales y economicos del embarazo

04.10.2013 14:14

Si abstraemos del producto en cuestión, el modelo empresarial básico es eminentemente razonable. Si bien los óvulos y el esperma son ahora ampliamente accesibles en mercados como Estados Unidos, es más difícil encontrar úteros. El útero es una parte del cuerpo femenino, y la mujer no tiene ningún incentivo natural para soportar los costes físicos y el trastorno emocional asociados con el embarazo y el parto. Por lo tanto, desde un guio puramente comercial, tiene sentido pagar a las mujeres para sobrellevar los rigores del embarazo y, de este modo, buscar mujeres para las cuales la gestación remunerada sea una propuesta económicamente atractiva para quedar embarazada. ¿Quiénes serán esas mujeres? Algunas mujeres jóvenes (capaces de tener éxito en una gestación), que y a habrán tenido hijos (porque los padres potenciales desean madres de alquiler que conozcan la experiencia) y, casi seguramente, serán más pobres que aquellas personas que contratan sus servicios. Algunas de estas jóvenes madres vivirán en el mundo desarrollado. Pero muchas más vivirán en las naciones más pobres del mundo, donde las oportunidades para las mujeres sin re cursos son aún más escasas que quieran buscar como quedar embarazada. En otras palabras, una madre de alquiler que cobra 20.000 dólares en California sólo está ganando aproximadamente un 40 por ciento más que el salario mínimo anual de un trabajador de jornada completa. La misma mujer en México estaría ganando aproximadamente 20 veces más que el salario mínimo. Si se considera desde la perspectiva del mercado, la gestación se debería subcontratar, como el apoyo informático o la confección de prendas.

 

 

Desde luego, esta propuesta parece un poco estrambótica. ¿Cómo se puede autorizar el alquiler de útero en el extranjero para gestar niños locales? ¿Cómo se puede permitir que mujeres jóvenes y pobres engendren los hijos de padres potenciales más ricos o más viejos? Los críticos de los contratos de gestación internacionales describirían estos acuerdos como un ejemplo atroz de la explotación. Por ejemplo, Janice Raymond escribió que el acuerdo de gestación allende las fronteras sólo es un eufemismo para describir el tráfico en el mundo de la reproducción: «En el Primer Mundo —aduce Raymond— se llama contrato de gestación... En el Tercer Mundo [es] criadero de bebés». Gena Corea es más directa aún y describe el alquiler de útero simplemente como un «tráfico internacional de mujeres».

 

A un nivel visceral, estos argumentos son difíciles de ignorar con una consideración más profunda sugiere que la línea que separa los acuerdos nacionales de los internacionales, y la venta de óvulos del alquiler de útero, es demasiado fina para mantener este método. Si las mujeres en California —Inglaterra, Israel, Canadá e Irlandapueden gestar legítimamente la descendencia de otros, entonces, ¿por qué es de por sí inapropiado que las mujeres en México o Polonia hagan lo mismo? Si una mujer joven puede donar legítimamente sus óvulos para concebir el hijo de esa persona, entonces, ¿por qué otra mujer no puede alquilar su utero? Una vez que se haya establecido que la práctica básica del alquiler de útero es aceptable, entonces no tendrá sentido evitar los acuerdos internacionales.